jueves, 23 de septiembre de 2010

RECURSO ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE GARANTÍAS ELECTORALES DEL PSOE

A LA COMISIÓN DE GARANTÍAS 
ELECTORALES FEDERAL DEL PSOE

FRANCISCO AZNAR  GARCIA con DNI nº 229xxxxx-M, con domicilio en Cartagena, calle Antonio Oliver nº xxx,     c.p.  nº  30205, perteneciente a la Agrupación socialista de Cartagena  de la Federación de Murcia, y
MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ,  con DNI nº  228xxxxxx-A-, con domicilio en Cartagena, Plaza Atenea nº xxx,   Cp. 30204, perteneciente a la misma Agrupación;

Ambos representantes de la candidatura del compañero. ANTONIO GARCÍA PAGÁN ZAMORA ante la Comisión de Garantías Electorales de la Región de Murcia,  aspirante a las primarias convocadas para la Alcaldía de Cartagena; en la representación que ostentan comparecen ante la Comisión de Garantías  Federal y

DICEN:

Que con fecha 21 de septiembre se nos ha notificado el Acuerdo de la Comisión de Garantías Regional por el que se deniega la proclamación de Candidato a Primarias a la Alcandía de Cartagena a D. Antonio García-Pagán Zamora, por no reunir los requisitos, en concreto por no alcanzar los Avales necesarios,  proclamando a la aspirante,. Caridad Rives como única candidata.

Que dentro del plazo de las 48 horas  y  mediante el presente escrito interponemos  RECURSO ANTE ESA COMISIÓN  frente a dicho Acuerdo que autoriza el art. 52.2 de la Normativa de Cargos Públicos en base a los siguientes motivos:

Primero.- Que la causa de no proclamación del compañero Antonio García-Pagán Zamora como candidato a primarias es la falta de avales. Esta representación aportó 175 avales de militantes que representa más de 20 %  necesario para ser propuesto y proclamado candidato en el procedimiento de  primarias, según de conformidad al art. 54.3 del Reglamento de Cargos Públicos.

Sin embargo fueron rechazados avales de compañeros que no estaban en el censo que manejó la Comisión y que sin embargo esta Candidatura  consultó  en el censo que se le permitió ver en la sede de la Agrupación de Cartagena y prueba de ello se facilitan el nombre de las personas que figuran como militantes en el censo consultado, de lo que se deduce que eran censos distintos.  Por lo que el proceso inicial de elección de los aspirantes   ha invalidado el proceso interno de elección del candidato a la alcaldía de Cartagena. Por lo que es de justicia que el proceso inicial de recogida de firmas quede invalidado, procediendo su anulación y por tanto la apertura de nuevo plazo de recogida de avales para ambas candidaturas.

Segundo.- No obstante lo anterior, hemos de manifestar también que en la comprobación de avales igualmente figuran en nuestra lista la firma de militantes que también aparecen en la lista de la aspirante compañera Caridad Rives,  como se acredita documentalmente y que, como prueba,  interesamos su declaración ante la Comisión de Garantías, SOLO HAN FIRMADO LA CANDIDATURA DEL COMPAÑERO ANTONIO GARCÍA PAGAN 

Por tanto las formas o avales que aparecen en la lista de la aspirante Caridad Rives  no ESTÁN AUTORIZADAS  en absoluto, por decirlo de un a forma suave, pues de lo contrario estaríamos ante un hecho de falsificación y que en todo caso dejamos a la valoración de la Comisión de Garantías en cuando a la decisión de proceder o no frente a los posibles responsables. No es intención de esta candidatura provocar ningún tipo de conflicto, pero dicho proceder es contrario a la ética y a los Estatutos del Partido y concretamente a las normas reguladoras de cargos públicos,  contaminando unas elecciones que se pretenden sean ejemplo  en la sociedad, por lo que se insta el amparo de esa Comisión en la consideración que será atendido impidiendo con ello la prosecución de este recurso por otras vías. 

Consideramos  que los avales que le han sido denegados por esta causa son auténticos pues le ha sido otorgados personal y libremente por los militantes por lo que efectivamente reúne los avales necesarios para concurrir a las primarias y demás requisitos.

Por lo expuesto;

 SOLICITAMOS A LA COMISIÓN DE GARANTÍAS FEDERAL  que se sirva admitir el presente escrito y documentos que lo acompañan,  y en la representación de la candidatura que ostentamos tenga por formulado RECURSO contra el acuerdo de proclamación de aspirantes a candidatos a primarias por los motivos señalados y teniendo en consideración el presente escrito, resuelva previo examen de las pruebas propuestas mediante nuevo acuerdo declarar nulo el proceso inicial de recogida de avales, declarando la nulidad   y procediendo abrir nuevo plazo de recogida de avales  para ambas candidaturas dando acceso a nuestra candidatura al censo federal cerrado a julio de 2010  para su consulta.


Cartagena a 23 de septiembre de 2010.


OTROSI: Se remite el presente escrito por buro-fax, sin perjuicio de adelantarlo por fax a la Sede de la Comisión de Garantías Electorales sito en calle Ferraz, nº  70